La Ética del Abogado Parte 2: La mala fama del abogado

El Abogado y la Justicia

No es injurioso afirmar que la Justicia panameña está en crisis. Existen muchos estudios y trabajos realizados sobre el tema, no obstante, pareciera que estamos concientes de la problemática, pero no de la urgencia de solucionarlo y según se evidencia, la situación parece empeorar a medida que transcurre el tiempo.
La demora en que lo jueces resuelven un caso, es una de las principales inexactitudes del sistema de justicia, por ello, aunque la frase “justicia tarde, no es justicia”, no es consoladora, sirve para describir esta situación y sus implicaciones.

El abogado no es extraño, ni estaría absuelto frente esta situación., pues, el proceso judicial, se ha convertido en un tinglado donde resulta vencedor, no el que abriga la razón en las pruebas y en sus alegatos, sino el que más resistencia tenga frente a los enviones del otro. La virtud humana de la sensatez indica que si los abogados fueran sinceros con sus clientes, en la mayoría de los casos se evitarían los pleitos judiciales, sin embargo; frente a la tentadora posibilidad de adquirir un negocio más, los abogados esconden a sus clientes, las verdaderas consecuencias de sus injustas o equivocadas peticiones. Abro paréntesis para emitir mi salvamento en favor de muchos colegas de actuar correcto.

Entonces, si el abogado no es extraño, ni estaría absuelto de esta situación, resulta fundamental modernizar el proceso de formación y regulación de la profesión de abogado como instrumento sine qua nom de la administración de justicia, para alcanzar una Justicia más temprana y eficaz. La función que realiza el jurista en el ejercicio de su profesión y en defensa de su cliente debe contribuir activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia, tal cual prescribe el cuarto mandamiento del Abogado.

“- LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.”

El Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado de la República de Panamá impone a los Abogados, ciertos deberes frente a la Administración de Justicia, a saber:

Artículo 1. El abogado debe mantener para con los funcionarios judiciales del Ministerio Público y del Orden Administrativo una conducta respetuosa y de colaboración, para el logro de una positiva administración de justicia. Siempre que haya motivo de queja fundada contra un funcionario de la Administración de Justicia es derecho y deber del abogado presentar su reclamo ante las autoridades competentes.
Artículo 2. En la selección y promoción de los funcionarios y jueces el abogado debe oponerse al uso de influencias políticas y procurar que sólo prevalezca el sistema de méritos.
Artículo 3. El abogado no ejercerá influencia sobre el juzgador fuera del trámite de su gestión profesional.
Artículo 4. El abogado se abstendrá de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento, así como del uso de pruebas falsas, amañadas o desfiguradas.
Artículo 5. El abogado debe actuar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar, tolerar o valerse de actos fraudulentos sin fundamentos real, afirmar o negar con falsedad.

El Abogado y la Clientela

La Abogacía es una profesión liberal y como tal, el abogado es libre de asumir o no la atención de un negocio jurídico, cualquiera que sea su opinión personal sobre los méritos del mismo, pero si la asume, debe emplear en ella todos los medios lícitos, para obtener el mejor resultado a los intereses del cliente.

Para obtener el mejor resultado a los intereses de su cliente, el Abogado debe ayudar a hacer valer las propias razones del cliente. Ojo; “hacer valer las propias razones del cliente”, no significa, necesariamente, ganar el caso, pues, el Abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma y está en la obligación de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. “hacer valer las propias razones del cliente”, significa, entonces, que el Abogado no debe crearle falsas expectativas a su cliente respecto del mérito de sus pretensiones o de las pretensiones de la contraparte, el Abogado debe defender a capa y espada el derecho de su cliente y en caso de que su cliente no tenga el derecho, evitar que la contraparte caiga en abuso de derecho en perjuicio de su cliente.

Entonces, queda definido que el Abogado, que “hace valer las propias razones del cliente”, es un gran Abogado, porque defiende los intereses de su cliente y con ello, ayuda a los jueces a reconstruir los hechos para que decidan según justicia.

El proceso judicial –escenario donde intervienen los Abogados- es guiado por las emociones y pasiones de los litigantes, muchas veces alejadas de la realidad fáctica-jurídica. Frente a las pasiones de los clientes, debe imponerse la razón de sus abogados. El Abogado no debe vincularse personal ni sentimentalmente en la causa, pues, de hacerlo estarían comprometiendo la profesionalidad de su gestión. Sin embargo; hay que reconocer que esta máxima es de difícil aplicación práctica, pues los clientes escogen a sus abogados, precisamente, por el nivel de vinculación personal del abogado con su causa. El cliente, necesita sentirse comprendido y para sentirse comprendido por su abogado, necesita que el mismo sufra con él sus males y angustias, de manera que el Abogado que no comprenda sus motivaciones, por banales o pueriles que sean, no podrá ejercer una buena defensa de sus intereses. Es impresionante la frecuencia con la que los clientes, al elegir a sus abogados, buscan en ellos las cualidades inversas a las que beneficiarían sus causas. Los clientes lo prefieren pasionistas, en lugar de racionales, habladores, en lugar de hablistas y prepotentes, en lugar de comedidos. Muchos Abogados saben que los clientes buscan esas cualidades; y por ello, poco o nada importa saber algo de derecho, tan solo basta saber pelear, gritar y humillar a los jueces

El abogado pasional, hablador y prepotente, a menudo, termina enemistado con el juez, con sus colegas; con infartos cardiacos… y desprestigiando la profesión, pues, con una simple lectura del fallo que resuelve judicialmente el tema, el cliente ensimismado, termina por enterarse que tan solo necesitaba un profesional que le hablara con franqueza sobre el mérito su pretensión. El saldo es uno más que termina detestando a los abogados por considerarlos mentirosos y de baja estopa.

Cuando el Abogado arrima el hombro consejos, recomendaciones y opiniones contaminadas por la subjetividad de pretensiones caprichosas del cliente o simplemente condicionadas a la posibilidad de adquirir un negocio más, deponiendo la posibilidad de enaltecer su profesión con recomendaciones profesionales y objetivas; es cierto que obtiene una utilidad a corto plazo. Sin embargo, los abogados que escogen esta forma (a nuestro juicio antiética) de mercadearse, poco a poco sufren un descrédito, pero lo más trágico no es la depuración foránea que sufre individualmente el Abogado, sino censura que la opinión pública ejerce sobre la Abogacía, porque cuando se actúa como parte de un gremio profesional, las consecuencias de nuestras actuaciones no se endosan sólo individualmente, sino también colectivamente.

La Mala Fama de los Abogados

La mala fama de que goza la profesión de abogado no es de reciente data. Ángel Osorio, por ejemplo, al inicio de su obra “El Alma de la Toga” describe la urgencia en reivindicar el concepto de Abogado y cita un ramillete de eventos que ponen en tela de duda la honorabilidad de la profesión. Por ejemplo, la frase atribuida al novelista vasco, Pío Baroja:

“Ya que no sirves para nada útil, estudia para abogado”.
Sólo basta incluir en un buscador de la web la frase “mala fama de los abogados” y aparecen centenares de pasajes refiriéndose en malos términos a la profesión:

“No hay abogado exitoso que sea honesto!!! Porque?? porque si un abogado sigue paso a paso la ley con respeto y apego de 10 casos gana 1. Es porque si el no usa trucos sucios como el soborno, la extorción y la metira. El abogado de la contraparte si lo usa y le gana el caso. Los abogados no son peores que los medicos, son iguales porque el abogado pudiendo solucionar el caso le da largas para sacarte más dinero y el médico pudiendo curarte te dice que necesitas una operación para sacarte un buen dinero. Este mundo lo importante es el dinero y no las personas. Negocio es negocio.”[1]

Es un hecho cierto y por tanto, relevado de prueba, que los abogados poseemos mala fama. Lo interesante aquí sería indagar sobre las causas de esta situación. Algunos atribuyen razones históricas como las responsables de este fenómeno, ya que en Grecia, se consideraba denigrante que personas ayudarán a otros en sus asuntos legales, a cambio de dinero.

En nuestro caso, consideramos mucho más importante, el hecho de que, no se está dando realmente un ejercicio ético de la profesión. Ya en el apartado anterior expusimos con claridad, como poco a poco la profesión se va desacreditando, pues, cuando se pertenece a una comunidad, las acciones, el prestigio o falla de uno de los miembros afecta al otro, porque no se actúa individuamente, sino colectivamente.

El meollo del asunto radica en determinar las causas que a nuestro juicio, se traducen en la falta de ejercicio ético de la abogacía y es lo que pretendemos hacer en el siguiente apartado.

La Falta de Ética de los Abogados

Como dijimos al inicio de este discurso, la sociedad actual sufre una crisis de valores que se refleja en todos los niveles y estratos. La redefinición de los valores clásicos y el surgimiento de nuevos valores sociales, han puesto de manifiesto la dicotomía entre “lo viejo y lo nuevo”[2]. Esta situación genera diversos conflictos existenciales, pues al parecer, nuestra sociedad moderna, no parece promover la felicidad como sentido de la vida, sino una vida ostentosa “a costillas de lo que sea”[3]. El éxito de una persona no se mide, sino en atención a su patrimonio económico.

En el caso de la Abogacía, esta apariencia se aplica deductivamente con mucha frecuencia. Se piensa que los mejores abogados, son los que han logrado acumular riquezas. Entonces, las nuevas generaciones de Abogados asumen que el éxito profesional, no se mide en atención a la consagración académica y a la concreción profesional, sino en atención a consideraciones materialistas y para ello, se valen de cualquier método para “alcanzar el éxito”, por ende, el conocimiento, no sirve para alcanzar el éxito y el resultado de esta premisa, es la decadencia de la calidad profesional y ética del Abogado.

En nuestra opinión, esta situación se le añade la agravante de que los Abogados en Panamá, reciben una nula o muy imperceptible formación ética. De hecho, la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, no contiene ningún curso dedicado a la Ética Forense y la ley que regula la Abogacía en Panamá, tampoco exige que para que se expida el certificado de idoneidad para el ejercicio de la Abogacía algún estudio o curso adicional enfocado a la ética forense o a la concreción profesionista, como lo hacen la mayoría de los países de la Unión Europea.

Otro aspecto que vale la pena analizar, es el hecho de que a partir de la mitad de la década anterior, en Panamá se viene dando una proliferación de universidades particulares que ofrecen la Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas. A la Universidad de Panamá, le corresponde por Ley, aprobar, autorizar y fiscalizar las carreras de las universidades particulares, no obstante, el mayor campo de acción de la Universidad de Panamá, respecto de este aspecto, se concentra en aprobar o rechazar las solicitudes de apertura de carreras de las universidades particulares. Se puede decir, que la Universidad de Panamá, aprueba carreras a diestra y siniestra, sin que haya una constante evaluación y fiscalización, no sólo de los aspectos administrativos, formales o estructurales, sino también de los procesos de aprendizaje y en la calidad del producto que emana de tales universidades.

Una consecuencia directa de esta proliferación de estas universidades particulares, es un aumento indiscriminado del número de abogados, lo cual a su vez produce una hipertrofia de abogados, en relación a las necesidades legales de la población. En Panamá, hay aproximadamente 11,780[4] Abogados, para una población de 3, 191,300, lo que significa que hay 369 Abogados por cada 100,000 habitantes.

Número de abogados inscritos en Panamá por año, según sexo.

De 2003 a Julio de 2008

Fuente: www.organojudicial.gob.pa