Los Tropiezos del Sistema Penal Acusatorio

Nos encontramos a escasos días de la entrada en Vigencia del Sistema Penal Acusatorio, sistema que tiene entre sus más elementales pilares, el respeto a las garantías fundamentales de toda persona y el respeto a la dignidad inherente al ser humano (Art. 14 CPP). Es importante reiterar que los principios generales consagrados en el Código Procesal Penal son aplicables a todos los procesos penales tramitados en la República de Panamá independientemente, si se aplica el sistema penal inquisitivo o el nuevo sistema penal acusatorio, ello en virtud de lo que dispone la ley 48 de unos 10 de 2009. En consecuencia, el proceso de reforma penal dirigido hacia un modelo de juzgamiento de corte acusatorio, en el que inclusive –en nuestro juicio- nuestra República se inscribe de forma tardía, supone la existencia de avance y superación de que el modelo viejo y desfasado del proceso penal, vigente en nuestro país desde los inicios de la vida republicana pero que trajo consigo una diversidad de inconvenientes, violaciones, y problemas jurídicos que el nuevo sistema penal acusatorio pretende resolver. Bajo este escenario, resulta trascendental que las autoridades vayan adecuando sus actuaciones al nuevo modelo de justicia penal que propugna el respeto a la libertades y garantías fundamentales del procesado. Pienso hasta hoy en un servicio de justicia torcido en términos eficiencia y eficacia, servicio público que en el ámbito del proceso penal pretender enderezarse en el Sistema Penal Acusatorio, pero, ¿será cierto? ¿Será que la justicia penal “torcida” en el Sistema Penal Acusatorio su tronco endereza? Quizá uno de los obstáculos más rigurosos con los que se encontrará el nuevo sistema, es precisamente, la necesidad de cambiar la manera de cómo se han hecho las cosas hasta el presente. La subcultura y falta de mística institucional y la excesiva de la burocracia que corroe el sistema actual y que constituye una de las causas de la mora judicial, deben ceder ante el nuevo modelo de juzgamiento penal, lo que va de lo sencillo como apertura y cambio de mentalidad en todos los actores de la justicia penal: juez, fiscal, imputado, víctima y sociedad. ¿Cómo lograrlo?, a través de la capacitación con miras a lograr una mística institucional compatible con la esencia del nuevo modelo de juzgamiento penal. Por otra parte la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial de Panamá, ha reflejado la falta de organización y planificación entre las autoridades encargadas de coordinar la implementación del mismo, toda vez que se ha esperado hasta el último momento para hacer las designaciones correspondientes e iniciar los procesos capacitación de tales funcionarios que entraban a ocupar los diversos cargos requeridos en el sistema, a pesar de conocerse con suficiente antelación la fecha en que dicho sistema entraría en vigencia en esta parte de la geografía judicial de la República de Panamá. Con todos estos tropiezos, el próximo 2 de septiembre de 2016, entrará en vigencia el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual ha despertado mucha expectativa en la sociedad ante la promesa de modernidad, eficiencia y eficacia de la justicia penal.