La Ética del Abogado Parte 1: Los tropiezos del sistema penal acusatorio

El Escenario

Habida cuenta, nuestra sociedad actual enfrenta una crisis de valores, situación que se refleja a todos los niveles y en todos los estratos sociales, a la sazón, es consecuente que las profesiones sigan la misma suerte. Este silogismo, de ninguna manera responde a un espíritu de resignación, sino que me resulta de una recreación dialéctica.

Generalidades

Sin temor a equivocarme, pero con mucho dolor en el alma, me atrevo a decir que la Abogacía encabeza la lista de profesiones afectadas el fenómeno anotado en el apartado anterior, por tanto, en la actualidad sufre un adelantado descrédito. En dos zancadas, pero sin abandonar la dialéctica, atribuimos como causales de esta situación (descrédito de la profesión), factores extrínsecos y factores intrínsecos como elementos etiológicos de este fenómeno. Los primeros, los definimos como aquellas causas o factores externas a la abogacía, pero que afectan su normal desenvolvimiento (crisis generalizada de valores, desempleo, pobreza, etc.) y los segundos; aquellos propios de la esencia o naturaleza de la actividad abogadil, como por ejemplo, la nula o inadecuada formación ética de los abogados, imperfecta preparación académica y la antipatía profesional de muchos abogados,etc.

La ética forense hace alusión a una serie de principios y reglas que delimitan el campo donde ha de desenvolverse el comportamiento de quienes ejercen la abogacía. Entonces, este tema puede ser analizado por lo menos desde dos perspectivas. Primero, a través de un uso deontológico (cómo debe ser el ejercicio de la abogacía), es decir, enumerando todas y cada una de las reglas o normas que rigen el ejercicio de la abogacía, y segundo; a través de un uso descriptivo (cómo es), o sea, determinado como es el comportamiento de los abogados en el ejercicio de la profesión, valorando, entre otras cosas, la percepción que la sociedad tiene acerca de la abogacía. Un trabajo completo debe incluir estos dos aspectos. En adelante trataremos de abarcar estos aspectos, aunque teniendo presente las limitaciones por el espacio de esta columna.

Cada día vemos más abogados guiados por cualquier cosa, menos vocación. Y me resultan siempre sabias las palabras del maestro Doctor José Luis Medina Monzón, quien nos ha manifestado en reiteradas ocasiones que: “vocación es amor”; de manera que quien no tenga vocación de abogado, no puede profesarle el necesario amor a su profesión, tal como indica el décimo mandamiento del abogado:

“ama tu profesión”, trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

La Historia

La palabra Abogado etimológicamente, proviene de la voz latina advocatus, que a su vez se compone de ad (a o para) y vocatus (vocación o llamado), desde luego, estos profesionales son requeridos por los litigantes para que los asesoren o lo representen en juicio.

El carácter noble y altruista de la abogacía tiene su fundamento en la historia. En la antigüedad no existía la profesión de abogado como tal, pero si existía el oficio de abogado basado más que todo en la caridad y en la amistad; por ejemplo, entre los hebreos amigos asumían la representación de los derechos o intereses de quienes no podían hacerlos valer por sí mismos. Es importante señalar que no existía un interés económico del defensor, sino que éste actuaba movido por un espíritu generoso. En Grecia en una primera ocasión, los litigantes eran acompañados al areópago y a los otros tribunales de menos jerarquía, por amigos que poseían facilidad y habilidad de expresión oral quienes contribuían a exponer ante los tribunales las razones y alegaciones de sus representados. Posteriormente, conforme fue adquiriendo importancia las leyes y la complejidad del sistema jurídico, se hizo necesaria la formación de técnicos quienes empezaron a cobrar por sus servicios. Podemos decir entonces, que Grecia constituye la cuna de la Abogacía como profesión y los datos ubican a Pericles como el primer abogado profesional.

En Roma la Abogacía tampoco nace como profesión, sino que tal oficio era consecuencia de la institución del patronato, en donde en patrono además del deber de asistencia y socorro, tenía la obligación de defender en juicio a su patrocinado. Posteriormente, debido al volumen de usuarios y la diversidad de relaciones jurídicas, surge la clase abogadil.

Entonces, vemos que el primer sentido de la Abogacía es la Justicia. Defensores caritativos que hablaban por sus amigos ante los tribunales, procurando la igualdad e implorando justicia. Entonces un atributo esencial del Abogado, es su sentido de justicia y como servidor y auxiliar de ella no puede olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de sus representados con estricta sujeción a la ley y la moral.

El Abogado y el Estado de Derecho

Precisamente, la idea política más famosa de la historia –la división de poderes de Mostesquieu- reconoce la tendencia natural del hombre a abusar del poder. La muy común afirmación de que la República de Panamá es un Estado de Derecho, quiere decir que el ejercicio del poder es reglado y que sus autoridades sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite, pues es el pueblo el titular y única fuente del poder público. Pensemos en una corporación que basándose en sus ordenanzas encomienda a uno de sus integrantes la misión de atender un asunto de interés común. El representante puede hacer sólo aquello que se le autoriza, si hace más de lo pedido cae en extralimitación y si hace menos en incompetencia.
Lo mismo ocurre con nuestros representantes sociales, pueden hacer sólo aquello que las leyes le permiten. Estado de Derecho significa que las autoridades actúan con fundamento en una ley. Los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos son reconocidos y protegidos. Entonces, todas las actuaciones oficiales deben estar autorizadas para estar legitimadas, autorización que debe ser siempre previa a la actuación oficial.
Bajo este escenario, cumple, la Abogacía un papel trascendental en un Estado de Derecho. Pues paralela a su función auxiliadora de la administración de justicia, de ayudar a los jueces para el reconocimiento de los derechos consagrados en la ley a favor de los ciudadanos, el abogado es un fiel guardián de la Democracia, no en vano, constitucionalmente, la defensa constituye un derecho fundamental. Imaginémonos que frente, al tentador ejercicio del poder público, traducido en muchísimas ocasiones en abusos y ataques, no existiesen hombres y mujeres dedicados y consagrados a la defensa de nuestros intereses.
En nuestra aún pipiola travesía por los Tribunales, hemos sido testigos oculares de más de una veintena de ocasiones, en los que, pese a que las evidencias y las pruebas revelan culpabilidad de un criminal, son liberados por defectos en el procedimiento de juzgamiento. Esta situación no es otra cosa que la reafirmación de un principio sine qua nom en Democracia: ‘las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculta’, ni más ni menos. Yo prefiero que se libere a un criminal que permitirle abusos y arbitrariedades a un juez.